REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda.
Rio Chico, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 154º.

Expediente Nro. 2013-249.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JESUS ARMANDO DIAZ, y ANA TERESA RUDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas identidad Nros. V-2.337.577, y V-4.245.757, respectivamente, asistidos por la abogada GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.842; luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, este Tribunal observa:

En fecha 16 de diciembre de 2013 (f. 04), se admitió la presente solicitud; ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se llevo a efecto el día 10 de enero del corriente año, tal como se evidencia del folio 07 del presente asunto.

Ahora bien, por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos; este Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Población de Rio Chico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ARMANDO DIAZ, y ANA TERESA RUDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas identidad Nros. V-2.337.577, y V-4.245.757, respectivamente, asistidos por la abogada GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA,
inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.842, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ,



JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.









JOB/mapb.-
2013-249.
Separación de Cuerpos.