REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda.
Rio Chico, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 154º.

Expediente Nro. 2014-04.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos MAURICIO JOSE PASQUALONE PEREZ, y YULIGRES MERCEDES ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas identidad Nros. V-11.693.947, y V-19.787.820, respectivamente, asistidos por la abogada MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.623; luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, este Tribunal observa:

En fecha 15 de enero de 2014 (f. 07), se admitió la presente solicitud; ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se llevo a efecto el día 21 de enero del corriente año, tal como se evidencia del folio 10 del presente asunto.

Ahora bien, por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos; este Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Población de Rio Chico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MAURICIO JOSE PASQUALONE PEREZ, y YULIGRES MERCEDES ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas identidad Nros. V-11.693.947, y V-19.787.820, respectivamente, asistidos por la abogada MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.623, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ,



JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.









JOB/mapb.-
2014-04.
Separación de Cuerpos.