REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 27 de enero de 2014.-
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: LEIDA MERCEDES ILCZENKO DE AGUIAR y HECTOR JOSÉ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad números V-4.372.998 y V-5.137.962, respectivamente, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con un área de construcción aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts2) las cuales se encuentran ubicadas en la calle Páez de Río Chico, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el numero catastral 15-14-01-U00-011-030-006-000-000-000, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de fecha 02 de diciembre de 2013, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


JOHNNYS OSTO BRAVO.







LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-258.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio trece (13), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-258, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).-------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-258.-