REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 27 de enero de 2014.-
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HERNAN CUSTODIO SUAREZ MEZA y ESTHELA JOSEFINA ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-12.511.145 y V-13.145.678, respectivamente, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área de construcción aproximada de doscientos dieciséis metros cuadrados (216,00 Mts2) las cuales se encuentran ubicadas en el sector Las Virginia de Río Chico, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el numero catastral 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda bajo el número 2013.858, asiento registral 1 del inmueble matriculado número 233.13.6.1.2841, Libro de Folio Real del año 2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


JOHNNYS OSTO BRAVO.





LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2014-03.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veintitres (23), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.014-03, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).-------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2014-03.-