REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 28 de Enero de 2.014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-259.-
SOLICITANTES: LUIS MANUEL RIVERO.
Y
ROSA JOSEFINA YANEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 13 de diciembre 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos LUIS MANUEL RIVERO y ROSA JOSEFINA YANEZ, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.537.989 y V-10.519.911 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO JESUS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo los número 151.084, en el cual solicitan “la disolución de su matrimonio por divorcio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, configurándose una ruptura prolongada de sus vidas en común”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en el acta N° 22 del libro de Matrimonio llevado por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Valle, Segunda Calle, casa N° 100, Parroquia Tacarigua de la Laguna, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Alegan así mismo que no procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar. (F. 01). ----------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 02. -------------------------
B.) Certificación de Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda.- (Fs. 03 al 05).--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de diciembre de 2013, bajo el N° 2013-259, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (F. 06 y 07). ---------------
En fecha 10 de enero de 2014, comparece el Alguacil Temporal FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, debidamente recibida por la Fiscal Auxiliar Interino HAYDEE ESPINOZA. (Fs. 08 y 09). ---------------------------------------------
En fecha veintiuno (21) de enero de 2014, comparece la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona se decrete la disolución del vínculo matrimonial entre los solicitantes. (F. 10).-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de enero de 2014, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas y emite opinión favorable para decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 11). ----------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos LUIS MANUEL RIVERO y ROSA JOSEFINA YANEZ, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según consta de acta N° 22 de los libros de Matrimonio del año 1997, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.----------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; martes veintiocho (28) días de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas exactas de la mañana (10:30 a.m.). -------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.O.B/m.a.p.b/e.v.
Solicitud Nº 2.013-259.
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