REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Enero de 2014.
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: DEXIS RAMONA DONAYES VINACHE y FIDEL ALEJANDRO PERFECTO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-10.095.047 y V- 8.238.464, sobre unas bienechurias consistentes en la construcción de un inmueble de una planta inferior y una planta superior, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 Mts2), asentadas en un lote de terreno de su exclusiva propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico; en fechas 08 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 7, folios 32 al 36, Tomo 5°, Primer Trimestre del mismo año 2007, ubicada en la Calle Páez del Sector Belén, Parroquia Tacariagua de la Laguna, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



J.O.B/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.014-13.-

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD signada con el número 2.014-13, nomenclatura de este Juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).----------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


































M.A.P.B/e.v.-
Solicitud 2.014-13.-