REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 14 de ENERO de 2014
203° y 154°
Exp. Penal Nº 1283/2013

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD.-


ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Santa del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. MERCEDES GUTIERREZ. Defensora Pública Auxiliar Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, en fecha 09/01/2014.-

En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:

PRIMERO:


Para decidir previamente se observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 14/11/2013, levantada por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (22-26) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETER, realizó la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado, Agavillamiento, previstos en el artículos 218, 458 y 286 todos del código penal, y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se libró Boleta de Ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-
SEGUNDO:
A los folios (50 y 51), cursa escrito presentado por el profesional del derecho MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva ampliar el número de personas que sirvan como fiadores para dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este digno tribunal, en virtud que le es imposible reunir ese monto de unidades tributarias entre dos fiadores, para dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta que pesa actualmente sobre su defendido. El Tribunal lo niega de conformidad Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
MOTIVA

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:







Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado, Agavillamiento, previstos en el artículos 218, 458 y 286 todos del código penal, y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir. En tal sentido, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, evadirán el proceso y existe peligro grave para las victimas, este Juzgado niega el pedimento solicitado por la Defensa Pública. Y ASI EXPRESAMENTE SE DICIDE.-

DIPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía, de fecha 14/11/2013, la cual riela a los folios (22-26) del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado, Agavillamiento, previstos en el artículos 218, 458 y 286 todos del código penal, y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. MERCEDES GUTIERREZ, donde solicita ampliar el número de personas que sirvan como fiadores para dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este digno tribunal, en virtud que le es imposible reunir ese monto de unidades tributarias entre dos fiadores. El Tribunal lo niega de conformidad Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1283/2013
Maglory