REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1299/2014
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.)

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-

ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER. Fiscal 17° Encargada del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MERCEDES GUTIERREZ. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy DOMINGO CINCO (05) de ENERO del año dos mil catorce (2014), siendo la 12: 24 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.). Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), acompañado de su representante legal ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.). La Dra. VERONICA PETER. Fiscal 17° Encargada del Ministerio Público; el Dra. MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: VERONICA PETER, Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), quien fue aprehendido en fecha 02/01/2014, siendo aproximadamente las 08:25 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional “el Gaes”, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en las cercanías de la plaza de cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuando integrantes de la comisión decidieron realizar un punto de control en el lugar antes mencionado, lograron avistar a un sujeto que se trasladaba en un vehiculo tipo moto en compañía de una ciudadana, solicitándole que se detuviera para realizarle la respectiva revisión de documento, posteriormente continuaron con el chequeo a los diferentes vehículos que desplazaban en el sector, minutos después uno de los funcionarios noto que el sujeto que se encontraba en compañía de la joven tomo una actitud sospechosa, abordando el vehiculo tipo moto donde se trasladaba, en el momento que se encontraba en movimiento este sujeto, saco del interior de un bolso que portaba alrededor del cuerpo una especie de pistola apuntando a los integrantes de la comisión, percatándose el sargento segundo Ochoa, quien se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de fuego a objeto de poder neutralizar la presunta amenaza, haciendo una detonación logrando impactar al ciudadano quien cayo aproximadamente a unos 7 metros de donde se encontraba la comisión, posteriormente los funcionarios se acercaron al sujeto quien se encontraba en el piso, a quien al momento de observar que se encontraba herido se le prestaron los primeros auxilios, trasladándolo rápidamente a un centro asistencial mas cercano, asimismo se le practico la respectiva inspección corporal, actuando bajo el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en el interior del bolso de color marrón que portaba el ciudadano alrededor del tórax, un arma tipo fascimil, modelo revolver, color gris con negro con empuñadura de material de madera, de color marrón, procediendo a solicitarle su documento de identificación manifestando el mismo no poseerla así como no recordar su numero de cedula, suministrando su nombre y apellido como queda escrito (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), y quien vestía para el momento una franela de color azul (cortada y retirada por los doctores que lo atendieron), una bermuda color azul unas cholas playeras (cotizas) de color negro, con las siguientes características físicas: contextura delgada, de piel morena, cabello negro, ojos de color negro, quien fue impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente la comisión se apersono al centro diagnostico integral ubicado en cartanal, Municipio Independencia, sector 7, estado miranda, lugar donde fue remitido el hospital General de los Valles del Tuy “SIMON BOLIVAR” ubicado en ocumare del tuy, donde fue atendido por la doctora yenes duarte, titular de la cedula de identidad 17.127.264, realizándole una placa de RX de tórax y le aplicaron antibiótico, siendo remitido por medio de boleta de referencia hasta el centro medico asistencial Domingo Luciani, ubicado en Caracas Distrito Capital, sector el Llanito, pero por medidas preventivas y debido a lo distante que se encuentra ese prenombrado centro, se decidió ingresar al ciudadano en el Centro Medico Paso Real, ubicado en la carretera principal vía Charallave del estado miranda, donde fue atendido por el medico cirujano de guardia Dr. Mario Torrico, titular de la cedula de identidad 14.789.777, quien le diagnostico una herida superficial ocasionada por arma de fuego con orificio de entrada y salida en el costado derecho, ordenando exámenes, eco y radiografía necesaria para evaluar los órganos vitales, para la evaluación por parte de un especialista y constatar si hubo algún tipo de daño mayor. Acto seguido luego de una hora de espera el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), fue dado de alta, siendo trasladado de manera inmediata junto con las evidencias de interés criminalistico, resguardando los testigos del procedimiento, con destino a la sede del Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro de Miranda Ubicada en San Francisco de Yare sector el Pajui Municipio Simón Bolívar del estado miranda, en compañía de su representanta legal ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), padre del (detenido), una vez en la sede del Gaes, se procedió a notificar del procedimiento vía telefónica a la fiscal de guardia. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos aquí narrados como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “b y c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación de procedimiento por la vía ordinaria. Por último solicito le sea practicada la planilla R-9 y R-13, a los fines de verificar su identificación. Es todo.-

Seguidamente se le explica a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “no deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MERCEDES GUTIERREZ, quien expone: vista las actas policiales, la exposición del Ministerio Público, es por lo que esta defensa observa que en ningún momento mi defendido accionó el arma que mencionan, no entiende porque el efectivo policial accionó su arma en contra de el ellos, dichos funcionarios tenían su alcabala, observa el estado físico en que se encuentra mi defendido, estas audiencias de presentación solo buscan el interés superior del niño, es por lo que esta defensa procede a oponerse a la calificación fiscal ya que mi defendido se encuentra lesionado, es por lo que solicito la libertad de mi defendido. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad asimismo la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: JOSE (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), la medida cautelar contenido en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-TERCERO: En relación a lo solicitado por el Ministerio Público, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena oficiar a la Medicatura Forense de Guardia, a los fines de que le sea practicado la planilla R-9 y R-13, a l adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.), a los fines de que el mencionado adolescente sea verificado su identificación.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con el Nº 2820-001/2014, correspondiente al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.) dirigida al Guardia Nacional Bolivariana Grupo Anti Extorsión y Secuestro Miranda.-QUINTO: Se ordena remitir las presente actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos corresponden a esa jurisdicción.-SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 01:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO

EL ADOLESCENTE,

MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSA PÚBLICA,

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Penal Nº 1299/2014