REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1301/2014


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS.


ACUSADOR: Dr. VERONICA PETER, Fiscalía 17° Encargada del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO: MERCEDES GUTIERREZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta, especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy DOMINGO, Cinco (05) de Enero del año dos mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-; la Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Encargada del Ministerio Público; la Dra. MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: VERONICA PETER, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, el día 03/01/2014, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de servicio en las áreas adyacentes al Despacho Policial, fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como(IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-quien les manifestó que un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).- quien se encontraba en su centro de coordinación Policial meses atrás y en compañía de otro adolescente a quien le dicen el (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).- se habían introducido de forma brusca a su vivienda ubicada en el sector paraíso del Tuy, portando armas de fuego disparando contra su integridad física y la de sus familiares, sin mediar palabras logrando herir a una ciudadana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).- y una adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-, en vista de los hechos procedieron a entrevistarse con el referido adolescente, a quien momentos en que dialogaban con el mismo asumió un actitud agresiva en contra de su persona, motivo por el cual proceden a realizar la respectiva orientación, quien asumió nuevamente una actitud agresiva abalanzándose en contra de su persona, motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física amparados en el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando su neutralización, acto seguido se procede a su inspección corporal al adolescente en mención, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando resguardado el lugar y no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico al adolescente en cuestión, quedando identificado el adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-. Se notifico del procedimiento a la fiscalia 17º del ministerio Público quien índico se le realizara al adolescente la respectiva verificación y reseña. El Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES, previsto en el artículo 415 del Código Penal; asimismo, solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MERCEDES GUTIERREZ, quien expone: “vista la exposición del Ministerio Publico, observa la defensa que hay contradicción en las actas policiales, pro cuanto en fecha 02/01/2014, fue presentados el adolescente presente en sala por un delito de droga, luego al dia siguiente fue a retirar su cosas donde estuvo detenido bajo el delito de droga, quedando bajo presentación y al momento que fue a retirar sus pertenencias se encontró con un funcionario que lo detuvo, esta defensa observa que no tenían porque dejarlo aprehendido. Es por lo que solicita la defensa se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación por el procedimiento ordinario, es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referidas a b) entrega a su representante legal. C) Presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de guardia, e) Prohibición de concurrir a determinados sitios y lugares y f) prohibición de acercarse a la victima. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Egreso signada con el Nº 2820-004/2014 correspondiente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).-, dirigida a la Policía Municipal de Independencia.-CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 p.m. es todo.-


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.



ADOLESCENTE,



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FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.



Exp. N° 1301/14