REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 09 de ENERO de 2014
203° y 154°


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-

La presente causa se inició en fecha 15/06/2012, en virtud de acta policía levantada por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial número cinco (05), Estación Policial Paz Castillo en la que se deja constancia que siendo las 11:45 aproximadamente momentos cuando los funcionarios se desplazaban por la zona boscosa del Manguito cuatro el Terraplen, de la Jurisdicción del Municipio Paz Castillo, avistaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial tomo un actitud evasiva y apresuró el paso, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto y le realizaron la inspección corporal, incautándole en el interior del zapato derecho Un (01) envoltorio envuelto de material sintético de color negro, contentivo en su interior de vegetales y semillas de color marrón de presunta droga, seguidamente procedieron a verificar sus datos en el S.I.I.P.O.L., arrojando como resultados que el adolescente no posee solicitud alguna, trasladándolo al comando policial y una vez allí lo identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, procediendo a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales; y notificando al Ministerio Público lo ocurrido. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 16/06/2012, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando en función de Juez de control, conforme al artículo 666 de la LOPNNA. El Fiscal 17° del Ministerio Público expuso: “Solicitó Procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la LOPNNA., al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, por encontrarse incurso en uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo se le entrego oficio Nº 15-f17-885-12, de fecha 16/06/2012, para la medicatura forense del servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que le sea practicado al imputado la Experticia Toxicológica in vivo. Seguidamente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, fue impuesto de los hechos y de sus derechos y Garantías constitucionales, exponiendo: manifestando el deseo de querer declarar y exponiendo: Se declaró consumidor de las sustancias. Es todo. Asimismo su defensor Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Solicitó la Libertad plena de su defendido.-

Cursa a los folios (26 al 31), del expediente signado con el N° 1141/2012 (nomenclatura de este Tribunal), oficio signado con el N° 15DPIF-F17-02322/2013, de fecha 26/12/2013, recibido en este Despacho en fecha 30/12/2013, procedente de la Fiscalía 17º del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial donde anexan escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relacionado con el imputado joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, en la causa N° 15-F17-0264/2012.-

Data de fecha 18/06/2012, resultados de Experticia Botánica, signada con el número 9700-130-4029, emanada del departamento de Toxicología Forense de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE MUESTRA: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado con material sintético de color blanco.

Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en le caso de marras, se observa que no fue practicada Experticia Toxicológica in Vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era no consumidor de eses sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 15/06/2012, el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, podía considerarse fármaco dependiente conforme a las normas que regulan la Ley Orgánica de Droga, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado, considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el sobreseimiento provisional, de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. PETITORIO. “…Por lo antes expuestos, esta Representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, en la causa seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases, para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado.-

Este Tribunal luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, considera que lo más procedente es acogerse a la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente, en concordancia con el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.


Exp. N° 1141/12
Causa Nº15-F17-026412