REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de Enero del 2014.
203º y 154º
Vista la diligencia cursante al folio 115 de la pieza principal del presente expediente, suscrita por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE DÍAZ DE SOLARES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRICO VACCHER, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2009, recaída sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, este Tribunal, vista la sentencia de Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2013, la cual se encuentra definitivamente firme, acuerda de conformidad. En consecuencia Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de suspender la medida decretada por este Tribunal según oficio N° 275 de fecha 13 de julio de 2009, recibido en esa oficina en fecha 03 de agosto de 2009, recaída sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 0304, Piso 3, Edificio 2, del Bloque 2, de la Urbanización Cecilio Acosta, llamada también Urbanización El Paso, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, el inmueble se compone de sala-comedor, cocina, lavandero, baño y cuatro (4) dormitorios y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared norte del Edificio, SUR: Con pared sur del edificio; ESTE: Con el apartamento 0303, escalera y pasillo común del edificio; y OESTE: Con el apartamento 0304 del edificio uno (1) del mismo bloque; PISO: con apartamento 0204; TECHO: Con el apartamento 0404; dicho inmueble tiene una superficie de Ochenta y Dos Metros con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (82,35 0mts.2) . Dicho inmueble le pertenece a los demandados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de noviembre de 1999, documento que quedo registrado bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 20, del cuarto (4º) trimestre del año 1999. Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LM/Máximo
Exp. N° 09-8335
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