REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 10 de enero de 2014
203° y 154°


Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185-A recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 20 de septiembre de 2013, presentada por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ DE RIOS y ALEXIS MARCELINO RIOS Venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad Nº- V-6.842.726 y V-8.675.777 debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-96.017. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionantes no han consignado las documentales que fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés del interés en impulsar la señalada solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5º aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…) “. Artículo 4.-“(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (…)”. Establecido lo anterior, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 13-9419