REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de enero de 2014
203º y 154º
Visto el contenido de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 16 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSEMONTERO ADAMES y OLGA YELITZA BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.464.977 y V-12.258.821, respectivamente, asistidos por la abogada MILDRAY NOHEMI HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.546. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/jcrl
Expte N° 13-9438
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