REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos DESIREE ANDREINA RIVERO CARREÑO y JUAN CARLOS BUSTAMANTE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.537.850 y V-16.369.371, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA R. LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.895, mediante el cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se sirva decretar el Divorcio, alegando que “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, acto que se realizó el día 12 de diciembre de 2012…” “…Fijamos nuestro domicilio conyugal en Final de la Calle Paez, Sector El Trigo, Casa N° 42 …” “…De nuestra unión conyugal no procreamos hijos …” “…pero es el caso que al tiempo de esto la relación se fue deteriorando y en consecuencia de ello decidieron separarse de hecho el día 25 de agosto del año 2008, por lo cual han transcurrido más de cinco (5) años de su separación prolongada …” “…pedimos muy respetuosamente a éste digno Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, declare nuestro Divorcio previo el cumplimiento de las formalidades de Ley…”, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 24 de Octubre de 2013, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado los documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar el Divorcio 185-A del Código Civil incoado y en que se administre justicia, en tal virtud, conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, se declara TERMINADO el presente proceso y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 13-9452
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