REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de enero de 2014
203º y 154º

Vista la diligencia que corre inserta en los folios 206 al 209 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 10 de este mismo mes y año, presentada por la abogada MARIA JOSÉ MARTINS DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.159, actuando en su carácter acreditado en autos, este Tribunal decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un lote de terreno y la quinta sobre el construida, distinguida la parcela con el N° 23 en el plano de lotificación, protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1983, bajo el N° 16, Tomo 27, Protocolo 1°, con una superficie de Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados (410Mts2). Dicho inmueble forma parte del Conjunto Quinta Los Chalets, ubicado en el sitio denominado El Churrasco, vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda y sus linderos son NORTE: En una línea recta de veintiséis metros (26mts.) con lote N° 24; SUR: En una línea semicurva de veintisiete metros (27mts.) con calle principal; ESTE: En línea recta de dieciséis metros (16mts.) talud que lo separa de la calle tres (3) y OESTE: En línea curva de trece metros con diez centímetros (13,10mts), con calle principal. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la referida Oficina de Registro Subalterno, en fecha 25 de septiembre de 1984, anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 36, Tercer Trimestre de 1984. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 975495