REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de enero de 2014.-
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de los corrientes, suscrita por la abogada Zoraida Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó se notifique a la Defensora Pública y vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto en auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2013, en el cual se ordena agotar la notificación en la persona de la Defensora Pública abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, al respecto este Tribunal observa:
Dispone el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que los actos y providencias de mera sustanciación o mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio, por lo que este Tribunal en procura de la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en tal virtud, por cuanto en el presente caso, consta en auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2013, que por error se ordenó agotar la notificación en la persona de la Defensora Pública abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, siendo lo procedente la notificación del demandado mediante cartel, en consecuencia este Tribunal en procura de la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, por todos los razonamientos antes expuestos y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente juicio, dispone: PRIMERO: Deja sin efecto el auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2013, cursante al folio 42, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada, ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, a fin de que transcurridos como sean diez (10) días de Despacho, siguientes a la consignación que en autos se haga del Cartel de Notificación que se ordena librar, para que comiencen a transcurrir los lapsos conforme a lo ordenado en auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013, cuyo lapso es de 90 días continuos, para fijar la fecha de la ejecución material del desalojo, a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del precitado ciudadano, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conforme a los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y su traslado al refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la Av. Venezuela del Rosal Edificio Fondur, Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, y tres (03) días de despacho que se le conceden para la ejecución voluntaria. El Cartel deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”. Líbrese Cartel de Notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Ordena librar boleta de notificación a la abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de la parte demandada, ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, con el objeto de participarle del auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual se acordó que a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación del demandado, comenzará el lapso de 90 días continuos, para fijar la fecha de la ejecución material del desalojo, a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del precitado ciudadano, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conforme a los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y su traslado al refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la Av. Venezuela del Rosal Edificio Fondur, Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, y asimismo se le conceden tres (3) días de despacho para la ejecución voluntaria. Líbrense cartel y boleta de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/D
Exp. Nro. 08-8180
|