REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el contenido de la diligencia que antecede, presentada ante este Tribunal en fecha 21 de este mismo mes y año, por el abogado JUAN JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.024, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se proceda a designar defensor judicial a la parte demandada en esta causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA dicho pedimento, toda vez que no consta en auto que se hubiere cumplido con una de las formalidades establecidas en la referida norma como es la fijación del Cartel en la Cartelera del Tribunal, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/tb
Exp. Nº 12-9204
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