REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
Expediente N° 10-8644
JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA.
PARTE DEMANDANTE: ALIDA GUERRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.309.849.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada PEÑA TARAZONA YARISMA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.888.
PARTE DEMANDADA: MILT COELLO HENRY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.114.230.
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO, Defensor Público Auxiliar Primero (E) con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.037.
MOTIVO: DESALOJO
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, por auto de fecha 20 de diciembre de 2013, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación, en el presente juicio que por DESALOJO ha intentado la ciudadana ALIDA GUERRERO BECERRA, antes identificada, contra el ciudadano MILT COELLO HENRY JOSÉ, igualmente antes identificado, que se sustancia en el expediente signado con el N° 10-8644, conforme a lo establecido por el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Mediación en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, de su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA, actuando como Alguacil Temporal, la ciudadana MARÍA SOCORRO ORELLANA, y como Auxiliar Judicial designada, la ciudadana DAMELIS FIGUERA, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por la Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, la ciudadana ALIDA GUERRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.309.849, asistida por la abogada PEÑA TARAZONA YARISMA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.888, y el ciudadano MILT COELLO HENRY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.114.230, asistido por el abogado JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO, Defensor Público Auxiliar Primero (E) con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.037. En este estado, habiendo procedido este Tribunal a instar a las partes a llegar a un acuerdo, y luego de exponer cada una lo que consideraron conveniente, en virtud de que no se pudo lograr ningún acto conciliatorio, este Tribunal da por concluido el acto, y en consecuencia, la continuación del procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
PARTE DEMANDANTE
ALIDA GUERRERO BECERRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
PEÑA TARAZONA YARISMA DEL VALLE
PARTE DEMANDADA,
MILT COELLO HENRY JOSÉ
DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO (E) DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
EXP N° 10-8644
THA/ LM/ D
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