REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas, MARIA VIRGINIA BORGES DE DA SILVA y LIGIA DA SILVA DE CRISTOFORI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº- V-6.876.747 y V-5.452.803 en su condición de causahabientes esposa e hijas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL DA SILVA SERRADO. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintiséis (26) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2014-2315