REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nro. 13-9470

JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

PARTE DEMANDANTE: ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.136.

APODERADAS JUDICIALES: NANCY MEDINA PADRON y BELKIS A. HERNÁNDEZ BARBELLA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.450.696 y 17.532.768 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.453 y 185.472 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADOLFO SAN MARTÍN HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.730.815.

DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.599.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.037, Defensor Público Auxiliar Primero (E) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

MOTIVO: DESALOJO.

AUDIENCIA DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, en el presente juicio que por DESALOJO ha intentado la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRIGUEZ, antes identificada, contra el ciudadano ADOLFO SAN MARTIN HERNÁNDEZ, igualmente antes identificado, que se sustancia en el expediente signado con el N° 139470, conforme a lo establecido por el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Mediación en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial, Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, de su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA de PICCA, actuando como Alguacil Temporal, la ciudadana MARÍA SOCORRO ORELLANA, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano DEIVYD ALEXANDER DELGADO CHAPARRO, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por la Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.685.309, asistida por su apoderada judicial abogada NANCY MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.453, y el abogado JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO, Defensor Público Auxiliar Primero (E) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.037. En este estado, el abogado JOSE IGNACIO ACHAN AQUINO, arriba identificado, expone lo siguiente: “Visto lo alegado por la parte solicitante y por la no comparecencia de mi asistido y por cuanto no poseo poder alguno para representarlo, mal podría llegar a un acuerdo conciliatorio que vulnere el debido proceso y al derecho a la defensa, es por lo que solicito que la presente controversia continúe. En este estado, la parte demandante ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por su apoderada judicial abogada NANCY MEDINA PADRON, también identificada, expone lo siguiente: Apegada al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en primer lugar y ante la clara violación de lo estipulado y aceptado en contrato de arrendamiento por el ciudadano ADOLFO SAN MARTIN, por ello invocó el Artículo 91, numeral 01 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda ya que el mismo ha dejado de pagar más de 04 cánones de arrendamiento sin causa justificada. Por lo tanto, al haber dado cumplimiento y agotada toda la vía Administrativa establecida en Ley y existiendo una mora de veintidós (22) meses, aunado a la falta de pago del condominio es por ello, que ratifico su demanda por DESALOJO, y entrega material del inmueble objeto de la presente demanda”. Habiendo procedido este Tribunal a instar a las partes a llegar a un acuerdo, y luego de exponer cada una lo que consideraron conveniente, en virtud de que no se pudo lograr ningún acto conciliatorio, este Tribunal da por concluido el acto, y en consecuencia, la continuación del procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA



PARTE DEMANDANTE
ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRIGUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
NANCY MEDINA PADRON






DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PRIMERO (E) DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO





LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA.

EXP N° 139470
THA/ LMdeP/ Deivyd