REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 29 de Enero de 2014.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LOZANO y PEDRO MIGUEL ROJAS GIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.406.988 y V-2.565.028, respectivamente, sobre las bienechurias que se encuentran ubicadas en Lagunetica, Calle Anzoátegui, casa Nº 05, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2014-2305.
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