REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

Vista la diligencia inserta en el folio 97 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2014, presentada por la ciudadana KRISNA MARÌA BELO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.203.078, en su carácter de parte demandada, mediante la cual solicita que le sea asignada un defensor público, porque carece de recursos económicos para pagar un abogado, en tal sentido, este Tribunal señala que el artículo 97 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, establece lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso…el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, y, en igual sentido el artículo 11 de la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que establece: “…el juez competente se asegurará de que el sujeto objeto de protección cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso…Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, la designación y comparecencia de un defensor designado. De igual forma procederá cuando el Defensor designado deba ser sustituido…”, por lo ante expuesto este Juzgado, ordena oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo antes expuesto, y así se establece. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio, a los fines legales consiguientes.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 11-8843