REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE

Los Teques, 08 de Enero de 2014
203º y 154º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ROSARIO SOCORRO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.841.704, actuando en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, nombrada mediante Acta N° 037/2013, de fecha 29 de octubre de 2013, mediante la cual entre otras cosas expone: “(…) En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MARÍA ROSARIO SOCORRO ORELLANA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.841.704, en mi carácter de Alguacil Temporal del mismo, nombrada mediante Acta N° 037/2013, de fecha 29 de octubre de 2013, expongo: “Informo (sic) al este Tribunal que el oficio N° 2013/499, librado en fecha 23 de octubre de 2013 a Banesco Banco Universal, con atención al ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de dicha entidad bancaria, fue remitido al referido destinatario en fecha 18 de noviembre de 2013, por correo certificado N° 623, a través de IPOSTEL a la siguiente dirección: Edificio Ciudad Banesco, situado en la Avenida Principal de Bello Monte, entre la Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas, y el 16 de diciembre de 2013, aproximadamente a la 1:30 p.m., me comunique vía telefónica con IPOSTEL, donde me informaron que el referido oficio no había sido aceptado por su destinatario, y que sería devuelto al Tribunal, siendo recibida dicha resulta el 19/12/2013. En fecha 17 de diciembre de 2013, en cumplimiento con mis funciones, me traslade personalmente a entregar el oficio en comento en la dirección antes señalada, donde queda ubicada la entidad bancaria para quien va dirigida dicha comunicación. Una vez, en el lugar, fui atendida por la recepcionista, quien al leer el contenido del oficio procedió hacer una llamada por el intercomunicador, y aproximadamente, como a las 2:00 p.m., bajo a planta una ciudadana, quien no quiso identificarse, manifestando que no podía recibir el oficio, indicándome que dicho oficio estaba dirigido al ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET, Presidente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, y que no sabía en qué lugar del edificio del edificio se encontraba, además de señalarme verbalmente, que el contenido del oficio era una citación disfrazada”, es por todo lo ante expuesto, que procedo a consignar a objeto de que sea agregado a los autos, Oficio N° 2013/499 con copia, sin firmar librada en fecha 23 de octubre de 2013 a Banesco Banco Universal, con atención al ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de dicha entidad bancaria, a la siguiente dirección: Edificio Ciudad Banesco, situado en la Avenida Principal de Bello Monte, entre la Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas…”. Ahora bien, vista la exposición de la ciudadana Alguacil Temporal de este Juzgado y en virtud, de la imposibilidad de lograr la Notificación de la entidad Bancaria Banesco en la personal del ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de la entidad financiera Banesco Banco Universal en tal virtud, este Tribunal encuentra que, los Artículos 91, 92, 121, 122, 123, 170 y 178 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen:
Artículo 91 “. Las notificaciones de las partes, interesados o interesadas deberán ser practicadas en principio de forma personal entregándola con acuse de recibo que sea firmado por los destinatarios o destinatarias o por su representante legal. No obstante, se admiten las notificaciones practicadas por los siguientes medio:
1 Mediante boleta o oficio que sea dejado por el o la Alguacil en el domicilio procesal del sujeto de que se trate, luego de lo cual dicho funcionario o funcionaria dejará constancia escrita de haberla practicado. Dicha boleta contendrá la identificación completa de las partes, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia y clara advertencia de las consecuencias p’rocesales de su incumplimiento. Al momento de librarse la boleta se ordenará su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
2 Mediante correspondencia postal.
3 Mediante boleta que sea enviada a través de sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejará constancia en el expediente de haberlas practicado. A tal efecto las partes indicarán su dirección de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al proceso. Al momento de librarse la boleta se ordenará su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. …”
Artículo 92: “. Las notificaciones que sean practicadas conforme a lo que se establece en los numerales 1 y 2 del artículo anterior surtirán efectos el día de despacho siguiente a que su práctica conste en autos.
Cuando la notificación se lleve a cabo conforme a lo que se establece en el numeral 3 del artículo anterior, ella surtirá efectos al quinto día de despacho siguiente a cuando su práctica conste en autos y su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 121. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien unidades tributarias (100 U. T.) a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios o funcionarias; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello.
La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que se establece en el artículo 125 de esta Ley. La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago.
Si el sancionado o sancionada no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Igualmente el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar. Asimismo el artículo 170 reza: . Después de la admisión del habeas data el Tribunal ordenará al supuesto o supuesta agraviante que presente un informe sobre el objeto de la controversia y que remita la documentación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La falta de remisión del informe a que alude este artículo será sancionada con multa conforme al régimen que preceptúa el Titulo IX de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y el artículo 178. Las notificaciones podrán ser practicadas mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier medio de comunicación interpersonal, dejando el Secretario o Secretaria constancia detallada en autos de haberse efectuado y de sus consecuencias, con arreglo a lo que disponen en los artículos 91, 92 y 93 de la presente ley…”.
En razón de lo expuesto este Tribunal, acuerda notificar mediante oficio al supuesto agraviante BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el Edificio Ciudad Banesco, situado en la Avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas-Venezuela, anexando copia certificada del auto que lo acuerda, igualmente se ordena el desglose de la copia certificada cursante en autos desde el folio 54 al 70 del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA




Exp. Nº 2013-9444
THA/LMdeP/Máximo