REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de Enero de 2014.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Noviembre de 2013, cursante al folio ciento noventa y siete (197), suscrita por el ciudadano WILLIAM T. GARCIA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 3.123.518, quien es el consignatario, mediante la cual solicita la certificación de las consignaciones correspondiente a los meses cancelados por concepto de arrendamiento, en consecuencia ordena expedir por secretaria la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente Nº 92-902. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamentos, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimientos de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de Los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de Junio de 2012. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

THA/LMdP/lf
Exp. Nº 92-902.