JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, (13) de Enero de 2014.-
203° y 154°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1686-14.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: CARLOS JOSE ABREU TORREALBA.
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. MERCEDES GUTIERREZ, DEFENSORA PÚBLICA ADSCRITA AL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY. ACTUANDO EN REPRESENTACIÒN DE LA DEFENSORÌA PUBLICA CUARTA.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15-F17-00057-2014, fijar la Audiencia Oral del investigado CARLOS JOSE ABREU TORREALBA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente CARLOS JOSE ABREU TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.138.122, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urdaneta siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde del día 11 de enero de 2014, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Calle José María Carreño de esta población y en el momento en que pasaban al frente del comercio FARMATODO fueron abordados por un ciudadano que les indicó que un ciudadano que vestía chemise manga larga color fucsia con un bolso gris color azul, bajo amenaza de muerte con arma de fuego lo había despojado de su vehículo moto marca Bera, modelo 150 de color rojo, por lo que le fue indicado que llegara hasta la sede del Despacho Policial a interponer la denuncia y procedieron a su vez a realizar un recorrido por la zona, y en el momento en que se desplazaban por la Avenida Los Próceres a la altura de la Hacienda Lecumberry lograron observar a un ciudadano con las características indicadas por la victima desplazándose en una moto color roja, por lo que procedieron a darle la voz de alto, no siendo acatada por el ciudadano quien optó por acelerar el vehículo, procediendo los funcionarios a iniciar la persecución, logrando darle alcance al final de la calle del Sector la Laguna, donde detuvo el vehículo acatando la voz de alto que nuevamente se le realizara. Seguidamente procedieron a realizarle la inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico pero al verificar el bolso que tenía en su poder, elaborado en material sintético de color gris y azul sin marcas visibles, lograron colectar en su interior una (1) replica de arma de fuego tipo Flower, Marca Walther, Modelo LP 53, calibre 4,5, serial 125922 de color negro, quedando identificada el vehículo moto donde se desplazaba marca Bera, Modelo BR150-2, color rojo, Placa AC3128U, Año 2013, Serial 8211MBCA1DD034389, por lo que procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta la sede del Despacho policial, quedando el sujeto aprehendido identificado como el adolescente CARLOS JOSE ABREU TORREALBA. Seguidamente se presentó en la sede Policial la victima ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, quien logró reconocer el vehículo como el de su propiedad y al ciudadano aprehendido como el adolescente que lo despojó del mismo. En vista de todo ello los funcionarios policiales impusieron de sus derechos al adolescente, colocando el procediendo a la orden de esta Vindicta Pública. En virtud de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal precalifica el presente hecho como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinales 1,2 6 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En virtud de ello solicito al Tribunal la medida establecida en el artículo 559 contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar; por ultimo, solicito también se decrete la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo…”
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “...No deseo declarar señora Juez, le cedo la palabra a mi defensora…”. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Esta Defensa, luego de haber escuchado la exposición del Ministerio Publico y vistas las actas policiales, invoca los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia, establecidos en el articulo 540 de la Lopnna y pasa hacer las siguientes consideraciones: esta defensa observa que al revisar las actas no constan suficientes elementos que permitan la participación del adolescente en el ilícito penal que hoy le son atribuidos, como seria la de un testigo presencial que se encontrara en el lugar donde sucedieron los hechos y que pudiera manifestar que esta arma de fuego que describen en el Acta Policial estuviera en poder de mi defendido, ya que los funcionarios al momento de la inspección corporal no le encuentran ningún objeto de interés criminalístico y podemos observar que solamente tenemos aparte de la Cadena de Custodia, la entrevista de la victima; es por eso que me opongo a la precalificación fiscal y solicito le sea aplicada al adolescente la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA y se continúe el presente caso por el procedimiento ordinario, es todo…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los delitos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinales 1,2 6 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los mismos se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió no o en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, igualmente revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudiera haber estado involucrado en los hechos que se le imputan, en consecuencia SE ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente CARLOS JOSE ABREU TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.138.122, de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a lo anterior, se DESESTIMA la solicitud de una medida menos gravosa realizada por la Defensa Pública, en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1686-14.-
JG/LLC/Pao.-
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