JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203º y 154°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


EXPEDIENTE N° 1419-11.-

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).-
VICTIMA: DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS.
FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.


Visto el escrito presentado por la Abg. Verónica Peter Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA establecida en el artículo 466 ejusdem, este Tribunal para decidir observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO

Expone la Representación Fiscal que en fecha 18 de julio de 2011, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, el funcionario: Agente Juan Carlos Sánchez Villarruel y el Oficial John Edward Chara Henao, se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Lecumberry y en momentos en que se encontraban por la Avenida Principal de dicha Urbanización recibieron llamada vía transmisiones donde se les informó que había sido recibida llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS de 32 años, quien manifestó que tres ciudadanos ingresaron a su residencia con la excusa de cambiar objetos de cocina por prendas de oro y monedas antiguas y en un descuido agarraron el manojo de llaves de la residencia y las dejaron tiradas en la entrada, para posteriormente retirarse del lugar; sien observado por los funcionarios tres ciudadanos con las características similares a las suministradas por la Central Policial, a quienes le dieron la voz de alto y de seguidas procedieron a realizarle la inspección personal, aprehendiendo entre ellos a un adolescente identificado como (IDENTIDAD PROTEGIDA), notificando luego al ministerio Público.


FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la Representante del Ministerio Público en su escrito, que la presente investigación tuvo su inicio en fecha 18 de julio de 2011, por uno de los delitos contra la propiedad y en este sentido, le fue tomada entrevista a la víctima y posteriormente, en fecha 20 de julio de 2011 la Vindicta Pública recibió Experticia Técnica identificada con el Nº 9700-053-409, pero es el caso que de las actas procesales hasta la presente fecha no le ha sido posible recabar los elementos de convicción que le permitan ejercer con base cierta la acción penal correspondiente y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.

En virtud a lo anterior, considera la representación Fiscal que hasta los momentos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del adolescente imputado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y ante la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a la espera que surja un nuevo elemento que le permita el ejercicio de la acción. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora que el inicio de la investigación acerca de un hecho presuntamente cometido por el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), comenzó el día 18-07-2011, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA establecida en el artículo 466 ejusdem.
Y como de la concurrencia del adolescente para su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...d) Solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa, declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA por cuando se evidencia que efectivamente los elementos de convicción recogidos hasta la fecha por la Vindicta Pública, son insuficientes para que pueda ésta formarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y que tal situación que no permite ejercer con base cierta la acción penal y menos aún sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Cúa, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. Nº 1419-11
Jo.-