JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, (15) DE ENERO DE 2014.-
203° y 154°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 1402-11.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOIDENTIDAD PROTEGIDA9.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

“…En fecha 03 de Junio del 2011, siendo aproximadamente las 01: 20 horas de la tarde del día de hoy, encontrándose bajo la supervisión del Sub Inspector Danny Nieto, en la Estación policial de Cúa, realizando la inspección de vehículos motos retenidos por no presentar la documentación para conducir los mismos, se presento comisión al mando del Sub Inspector García Jesús, en compañía de los funcionarios Detective Aguilar Juan, y el Agente liar Aranguren Luis, adscritos a la Estación Policial de Cúa, en compañía del Adolescente :IDENTIDAD PROTEGIDA , de 17 años de edad, quien tripula un vehiculo moto, la cual no placas, por lo que procedi a verificar la documentación del vehiculo presentando, por el referido adolescente, logrando percatarnos que la factura de compra estaba debitada, Seguido a esto procedieron a imponerlos de sus derechos Constitucionales, notificando al Ministerio Publico...”. (Narración realizada por el Ministerio Publico). Folios Nº 67.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

El día 03 de Junio de 2011, se inicio por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, por uno de los delitos previstos en la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En tal sentido, el Ministerio Publico manifiesta que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar los elementos de convicción que permitan a esa Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, aunado a la Ley Especial aplicada al joven adulto en conflicto con la Ley Penal.

La Vindicta Publica, estima que hasta los momentos no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los adolescentes imputados necesarios para comprometer la responsabilidad de los adolescentes imputados y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, lo procedente para el Ministerio Publico es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, a los fines legales consiguientes.


Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.352.514, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los quince (15) días del mes de enero del año 2014.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares







EXP: 1402-11.-
JG/Pao.