JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203º y 154°

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 1481-12.-

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Orangel Bernal Herrera, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO

En fecha 18 de abril de 2012, siendo las 02:30 de la tarde, momento en que funcionarios Policial adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta se encontraba en labores de Patrullaje por la calle principal del Sector Salamanca, lograron avistar a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial optó por evadirla, siendo seguidamente capturado, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal logrando incautarle en la empuñadura de su mano izquierda un (01) envoltorio de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, quedando identificado como (IDENTIDAD PROTEGIDA), notificando de lo actuado al Ministerio Público, siendo estos los hechos objeto de la presente investigación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone el Representante del Ministerio Público en su escrito, que la presente investigación tuvo su inicio en fecha 16 de abril de 2012 quedando signada con el Nº 15-F17-0171-2012. Igualmente señala que en fecha 26-06-2012 recibió las resultas de la Experticia Botánica signada bajo el Nº 9700-130-3513, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en Caracas, en la cual se explana lo siguiente: “CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, PESO NETO: Ochocientos (800) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)”. Considerando, que este elemento indica que la sustancia incautada arrojó un peso ajustado a la dosis para posesión o consumo, conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pero que por sí sólo no es suficiente para realizar otro acto conclusivo.

Sin embargo, esgrime la Vindicta Pública que los elementos de convicción recogidos hasta la fecha resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Público un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, ya que sólo se logró recabar el resultado de la experticia ordenada y más no se practicó la Experticia Toxicológica In Vivo al imputado, elemento que pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo trascurrido hace inoficioso hoy día cualquier diligencia a tal efecto. Asimismo señala la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, situación que no permite a la Vindicta Pública formar fundamento serio para otra conclusión.
En consecuencia, ante la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora que el inicio de la investigación acerca de un hecho presuntamente cometido por el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA),, comenzó el día 19-04-2012, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Y como de la concurrencia del adolescente para su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...d) Solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa, declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA por cuando se evidencia que efectivamente los elementos de convicción recogidos hasta la fecha por la Vindicta Pública, son insuficientes para que pueda ésta formarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y que tal situación no permite ejercer con base cierta la acción penal y menos aún sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Cúa, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Exp. Nº 1481-12
Jo.-