JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (21) DE ENERO DE 2014.-
203° y 154°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE Nº 1168-10.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: JIMENEZ PEÑA EUDOMAR ENRIQUE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto JIMENEZ PEÑA EUDOMAR ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…En fecha 30 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agente DELGADO MONRROY y LEZAMA MAZA ARGENIS, adscritos a la Policía Municipal Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, estado Miranda, momentos cuando efectuaban labores de patrullaje por la Zona Industrial Marín II, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial adopto una actitud evasiva, cambiando de improvisto la dirección de desplazamiento, por lo que procedieron a darle la voz de alto, realizándole la inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo trasero del pantalón blue jean que vestía para el momento, cinco (05) envoltorios elaborados en material sinteticote color azul, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificado como JIMENEZ PEÑA EUDOMAR ENRIQUE de 16 años de edad, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, trasladando el procedimiento hasta el despacho, notificando del caso a la Fiscalia 17º del Ministerio publico…” (Narración realizada por el Ministerio Publico, Folio Nº 36).
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
El día 30 de marzo del 2010, se inicio por ante esa Fiscalia, la investigación signada con las siglas 15-F17-0139-10, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Folio Nº 6.
En fecha 29 de marzo de 2010, los funcionarios policiales AGENTE DELGADO MONRROY RICHARD y LEZAMA MAZA ARGENIS, adscritos a la Policía Municipal Rafael urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido adolescente, así como la identificación del mismo, características de lo incautado. Folio Nº 3.
En fecha 30-03-2010, se libro oficio Nº 15-F17-0496-10, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando se le practique Experticia Botánica a la sustancia incautada.
Resultado de Dictamen Pericial Químico, signada con el Nº CG-CO-LC-DQ-10-0464 de fecha 15-04-2010, emanada de Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa de material sintético de color blanco, sellada con precinto de plástico de color gris numero 508639, contentivo de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color azul atados con hilo blanco, las cuales contienen una sustancia de color blanco y olor penetrante. CONTENIDO: A) Sustancia de color blanco. PESO: seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos. COMPONENTES: CLORHIDRATO DE COCAINA CON 32% DE PUREZA. (Folio Nº 40).
Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada Experticia Toxicologíca in Vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando el tiempo transcurrido hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no permitirá dilucidar si para aquella fecha 29-03-2010, el adolescente: JIMENEZ PEÑA EUDOMAR ENRIQUE, podrían considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos). Asimismo, la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, imposibilita al Ministerio Publico formarse un fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándose así en que las mismas circunstancias y elementos que sirven le sirven a la Vindicta Publica para incriminar le sirven para exculpar a los imputados; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente investigación, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Asimismo, solicita la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto JIMENEZ PEÑA EUDOMAR ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.521.265, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2014.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1168-10.-
JG/Pao.-
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