JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (22) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 154°
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE Nº 1673-13.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADA: PRADO MAIKKAENDY.
VICTIMA: MONTIEL OLIVARES STEFANY NAZARETH.
FISCAL: DRA. ZULAY GOMEZ - FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la joven adulta PRADO MAIKKAENDY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, numerales 2, 4 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 7, 300 numeral 4º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“…La presente investigación se inicio mediante DENUNCIA COMUN, de fecha 24 de marzo de 2011, interpuesta por la ciudadana MONTIEL OLIVARES STEFANY NAZARETH, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.862.718 ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a Maikkaendy Prado, quien me agredió físicamente en la cara a la altura del cachete derecho, de manera injustificada…” (Narración realizada por el Ministerio Publico. Folio Nº 2).
En fecha 24 de marzo de 2011, se inicio la investigación por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de su competencia especial en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde quedo identificada con la nomenclatura 15-F17-0206-11-F, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales).
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que la presente investigación tuvo su inicio por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo signada con las siglas Nº 15-F17-0206-11-F de fecha 24/03/2011, por la presunta comisión de un delito de CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, ya que NO consta en autos Perfil Medico Forense realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que señale o deje constancia que la ciudadana MONTIEL OLIVARES STEFANY NAZARETH (victima), presento algún daño o sufrimiento físico producto de una acción desplegada por el denunciada o presunto agresor o algún testigo presencial que corrobore lo señalado por la victima en el contenido de la denuncia, de manera que permitan a la Vindicta Publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, siendo lo procedente y lo ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial.
Cursa en el expediente DENUNCIA COMUN, interpuesta por la ciudadana victima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 24-03-2011.
Una vez analizados los únicos elementos que constan en la investigación, y en virtud de que se hace evidente que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal por el delito de LESIONES PERSONALES a la adolescente PRADO MAIKKAENDY, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA CON SEDE EN CÚA - ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y por ende la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 111 del Código Penal: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente PRADO MAIKKAENDY, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que se pone de esta manera fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
En la ciudad de Cúa, a los Veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LLC/Pao.-
Exp: 1673-13.-
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