JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203º y 154°
EXPEDIENTE N° 1682-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VICTIMA: CARLOS ALBERTO PEREZ ROMERO.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa iniciada contra un ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 300 numeral 1 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa::
FUNDAMENTOS DE HECHO
Los motivos de la investigación, conforme a lo narrado por la Vindicta Pública en su escrito, se inician en fecha 27 de octubre de 2009, por denuncia que interpusiera el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ROMERO por ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone que dos sujetos a bordo de una moto Jaguar color verde, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una moto marca Keeway modelo Horse KW 150, color roja, placa AA2F84S, años 2009, motor KW162FMJ88575551, carrocería TSYPEK50X8B485L99, valorada en cinco mil Bolívares para lo cual consignó copia del Certificado de Registro y carnet de Circulación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD FISCAL
Expone la Representante del Ministerio Público en su escrito, que la presente investigación tuvo su inicio ante esa Fiscalía en fecha 27 de octubre de 2009, quedando signada con el Nº 15-F17-0094-11-F, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Igualmente, que en fecha 27 de octubre de 2009 se tomó la respectiva denuncia al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ ROMERO, quien expuso la forma en que ocurrieron los hechos; sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible identificar a los autores del hecho, toda vez que no se han podido recabar los elementos de convicción inherentes a la naturaleza del delito que señale o deje constancia de las circunstancias del hecho y la identificación de los presuntos autores, de manera que permitan a la Vindicta Pública ejercer con base cierta la acción penal correspondiente y sostenerla durante los subsiguientes etapas del proceso. Es por ello que procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 300 numeral 1 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora, que el presente proceso se inició en fecha 27 de octubre de 2009, por denuncia interpuesta por el ciudadano la adolescente CARLOS ALBERTO PEREZ ROMERO ante la Sub delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
De igual forma, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no hay testigos que puedan aseverar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la presente investigación, ni otros elementos de convicción que permitan la plena identificación de los presuntos autores del hecho; razón por la cual, no existiendo más pruebas en el expediente, lo prudente en el caso que nos ocupa es poner así fin a la investigación.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidenciarse la imposibilidad de atribuirle a persona alguna los hecho objeto del presente proceso; poniéndose así fin a la investigación de conformidad con lo establecido en lo previsto en los artículos 300 numeral 1 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Urdaneta con sede en Cúa - Estado Miranda, actuado como Juez de control - Sección Adolescente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidenciarse la imposibilidad por evidenciarse la imposibilidad de atribuirle a persona alguna los hecho objeto del presente proceso poniéndose así fin a la investigación de conformidad con lo establecido en lo previsto en los artículos 300 numeral 1 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
En la ciudad de Cúa, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. 1682-13.-
Jo.-
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