JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 154°

SOLICITUD Nº TS-2442-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana: CARMEN TERESA LANDAETA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.440.870, debidamente asistidas por el Profesional del Derecho ciudadano C ARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
Alega la solicitante que es propietaria según Documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el Nro. 2013.3351, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.10.1.7946 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de un lote de terreno que mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (1.252,04), ubicado en Prolongación con Calle José María Carreño, bajando hacia la Avenida Los Próceres, antigua Avenida Perimetral de Cúa, Cúa-Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 51.80Mts con casa que es o fue de Julia Landa de González y familia Castro; SUR: En una línea recta de 34.40 Mts con casa que es o fue de la Sucesión Manzo; ESTE: En cuatro líneas formadas de la siguiente manera: La 1era de 17.20 Mts, la 2da de 6.50 Mts, la 3era de 17.20 Mts y la 4ta de 6.50 Mts respectivamente, con Quebrada; y OESTE: En cinco líneas formadas de la siguiente manera en sentido Norte-Sur: la 1era de 3.00Mts, la 2da de 23.10 Mts; la 3era de 11.00 Mts, la 4ta de 1.00Mts, la 5ta de 18.50 Mts, con Calle José María Carreño y la Sucesión Manzo.

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: INGRID CRISTINA LEON DE ESPINOZA y SONIA VICELIA MARTINEZ SANOJA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.218.596 y V-13.128.956 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que sobre el identificado lote de terreno la solicitante construyó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nro. 99, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00MTS2), con base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, dada su situación sus bases tienen una profundidad de 1,60 metros hasta 2,50 metros relativos, su superficie de piso acabado con zapatas, pedestales y sus vigas de riostras técnicamente calculadas a los efectos de su máxima seguridad cónsona con los requerimientos técnicos del caso en consideración a los movimientos sísmicos frecuentes de la zona, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Lavadero, Un (1) Porche con Jardín anexo frontal. El área de recibo-comedor está separada con un arco divisorio ambiental, la referida bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Invirtiendo en la construcción de las bienhechurías tanto en materiales de construcción como en mano de obra la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00).


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: CARMEN TERESA LANDAETA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.440.870, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadano C ARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ






LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES










En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.









LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


JG/LLC/CESAR
TS-2442-14.-