JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, (30) de Enero de 2014.-
203° y 154°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1697-14.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: DAVID DANIEL HERRERA HERRERA y ANTONY MIGUEL OROPEZA GUDIÑO.
FISCAL: DRA. ZULAY GOMEZ. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: DR. JOSE RAFAEL TRUJILLO. DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (AUXILIAR) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00153-2014, fijar la Audiencia Oral de los investigados DAVID DANIEL HERRERA HERRERA y ANTONY MIGUEL OROPEZA GUDIÑO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…presento y dejo a disposición de este Despacho a los DAVID DANIEL HERRERA HERRERA y ANTONY MIGUEL OROPEZA GUDIÑO, ambos de 17 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta siendo aproximadamente las 11:15 de la mañana del día 29-01-2014, se encontraban en labores de patrullaje en el dispositivo de seguridad PATRIA SEGURA y específicamente cuando se desplazaban por la Urbanización Santa Rosa recibieron una llamada vía transmisión, quienes le indicaron que se presento una ciudadana que se identifico LOAMMI RONDON de 42 años de edad manifestando que dos ciudadanos: uno que vestía una chemise morada con rayas blanca y un pantalón negro de tez morena, delgado y otro ciudadano que vestía una franela de color azul y pantalón jean de tez moreno oscuro la habían despojado de su teléfono marca BLACKBERRY y de un bolso tipo cartera multicolor, esto había ocurrido en la casa de abrigo La Pulga y el Piojo, en virtud de eso proceden a realizar un recorrido y cuando iban por las adyacencias del Sector logran avistar a dos ciudadanos con características aportadas por la victima y al darles la voz de alto estos emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa por el sector Vista Hermosa por lo que los funcionarios procedieron emprender la persecución a pie y a pocos metros de distancia logran darle alcance a uno de ellos, procediendo a realizarles la inspección corporal le incautaron un bolso tipo morral de color azul con gris marca Wilson, con un estampado que se lee “W”, contentivo de un bolso tipo cartera multicolor sin marcas visibles, el cual contenía en su interior un teléfono celular marca BLAckberry modelo 8530, de color negro y su respectiva batería, una sombrilla de color azul con gris sin marca visible, una tarjeta de debito del Banco Mercantil a nombre de la victima Loammi Rondón y prendas de vestir, una vez realizado el recorrido fueron abordados por una ciudadana de nombre Gleiddy Márquez quien indico que dentro de su vivienda se encontraba un ciudadano desconocido, logrando acceder a la vivienda identificándose como funcionarios, procedieron a darle la voz de alto y a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle un bolso de color negro marca LOUIS VOUTTON PARIS, contentivo de una replica de arma de fuego marca DAYSI, modelo 93, de color negro, serial 1G 10723 con empuñadura de color marrón claro, elaborado en material sintético, trasladando el procedimiento y las evidencias incautadas hasta el Centro de Coordinación Policial, quedando los adolescentes aprehendidos como los adolescentes presentes en sala, por todo lo antes expuesto, el Ministerio Publico encuadra y precalifica estos hechos como los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, para ambos adolescentes y adicional para DAVID HERRERA, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control De Armas De Fuego, por lo tanto, esta Fiscalía solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B), C) y F) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo…”
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: “...1) DAVID DANIEL HERRERA HERRERA: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”; 2) ANTONY MIGUEL OROPEZA GUDIÑO: “Yo también le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Vista las actas que rielan en el acta policial y oída la exposición del Ministerio Publico, invoco los artículos 44, 46, 49 numeral 2 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el 8 y el 99 del COPP, y en base a los principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me opongo a la precalificación fiscal del Ministerio Publico, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para presumir que mis representados son autores o participes de los delitos que se le imputan, no hay una relación directa ni indirecta que se encuadre en el tipo pena, ahora bien, visto que mis representados no tienen conducta predelictual, que uno de sus representantes se encuentra en sala, que poseen residencia fija, lo cual no representa un riesgo de evasión del proceso, solicito la libertad plena o una medida menos gravosa de posible cumplimiento ya que no cuentan con recursos económicos para dicha medida y que la causa se continúe por el procedimiento ordinario, es todo ciudadana Juez…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, para ambos adolescentes y adicional para DAVID HERRERA, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control De Armas De Fuego, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la primera en que los adolescentes quedaran bajo el cuido y vigilancia de sus representantes, la segunda en que los adolescentes deberán presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres meses, una vez a la semana y la ultima consiste en que los investigados no deberán acercarse a la victima ni por si, ni por terceros. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1697-14.-
JG/LLC/Pao.-
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