REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE N° D-808-12


DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA MATERIALES MAHIFE 2024, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL VII DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL NRO. 15, TOMO 874-A-VII, DE FECHA 16-5-2008, MEDIANTE SU PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD V-2.523.231.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: CIUDADANOS FANNY AGUILAR, RICARDO LUGO GAMARRA Y DAVID VALLENILLA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.977.422, V-7.283.390 Y V-6.371.535, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 11.466, 27.289 Y 165.481.
DEMANDADO: CIUDADANO TOMAS RAMON DIAZ YANEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-586.867.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA Y SANTIAGO MARTINEZ BLANCO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-9.489.694 Y V-8.754.869, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 69.572 Y 89.908.
MOTIVO: SANEAMIENTO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por SANEAMIENTO incoara la Compañía Anónima MATERIALES MAHIFE 2024, por intermedio de su Presidente y Representante Legal ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, en contra del ciudadano TOMAS RAMON DIAZ YANEZ ambas partes identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:

Cursa a los folios 16 y 17 de esta Segunda Pieza del expediente Nro. D-808-12, escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2014, mediante el cual el Representante Legal de la parte accionante MATERIALES MAHIFE 2024 C.A ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, debidamente asistido por el Abogado DAVID VALLENILLA y la parte accionada representada por los ciudadanos ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA y SANTIAGOMARTINEZ BLANCO, mediante al cual suscriben una transacción en los siguientes términos:


“PRIMERO: Consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 041, Tomo 422, de los libros de autenticaciones que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil trece (2013), procedimos de mutuo acuerdo a dejar sin efecto legal alguno, en todas y cada una de sus partes el documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), inserto bajo el Nº 36, tomo 094 de los libros de autenticaciones y otorgado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), bajo el Nº 2011.8203, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.4492 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Anexamos marcada con la Letra “A” copia de dicho documento. SEGUNDA: Como consecuencia de lo antes dicho, ambas partes declaramos y ratificamos ante este Tribunal que no hay ninguna reclamación, deuda, obligación o cualquier otro asunto pendiente proveniente de dicho contrato de compra venta, quedando por lo tanto a partir de la mencionada fecha, solucionada cualquier diferencia que hubiere o pudiere haber al respecto. TERECERA: Ambas partes piden a este Tribunal se den por terminados los procedimientos contenidos en el presente expediente, se ordene el archivo del mismo y se homologue la presente Transacción dándole el carácter de cosa juzgada y sean expedidas dos (2) copias certificadas a los fines consiguientes. En Cúa, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Firmado.”

Ahora bien, examinado la transacción planteada por las partes y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLA.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que la presente TRANSACCION fue propuesta por la accionante Compañía Anónima MATERIALES MAHIFE 2024, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15, Tomo 874-A-VII, de fecha 16-5-2008, mediante su Presidente y Representante Legal ciudadano VICENTE ARNAUDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.523.231, debidamente asistida por el ciudadano DAVID VALLENILLA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.371.535, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.48; así como por la accionada representada por los Apoderados Judiciales ciudadanos ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA y SANTIAGO MARTINEZ BLANCO, abogados en ejercicio, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.694 y V-8.754.869, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.69.572 y 89.908,tal como consta en el escrito cursante a los folios 16 y 17 de la Segunda Pieza del presente Expediente distinguido con el Nro. D-808-12.


En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION planteada por las partes, conforme a lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZ,




DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.




LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.






En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.



LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.




D-808-12.
JG/LLCV/CÉSAR.