JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203º y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas ANA CARMEN MOA DE GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZALEZ MOA y ANA VANESA GONZALEZ MOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.304.442, V-10.073.420 y V-18.129.918, debidamente asistidas por la profesional del derecho, ciudadana Lisbeth Xiomara Suárez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.576, para que este Tribunal las declare como únicas y universales herederas del causante AMABLE GONZALEZ SOTO, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ESTHER MARIA LIENDO y JESÚS RAMÓN GONZALEZ ROJAS, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.721.755 y V-12.172.191, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las solicitantes, antes identificadas, son las únicas herederos del de Cujus AMABLE GONZALEZ SOTO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ANA CARMEN MOA DE GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZALEZ MOA y ANA VANESA GONZALEZ MOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.304.442, V-10.073.420 y V-18.129.918, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijas), se consideran ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de AMABLE GONZALEZ SOTO, quien fuera de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad Nº E-470.328, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana Lisbeth Xiomara Suárez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.576. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez
JG/Bet.-
UUH-2443-14.-