REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: N° 2013-871
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 13 de Enero del año 2014.----------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: GUIDO HIDALGO Y LINA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.836.935 y 8.090.396, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Nereida A. Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785.---------------------------------------------------- ------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 13 de Noviembre del año 2013, se recibió escrito presentado ante este despacho por la Abogada Nereida A. Quintana, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785, en su condición de abogada asistente de los ciudadanos, GUIDO HIDALGO Y LINA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO, quienes solicitan a través de escrito de demanda se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en las actas que conforman el expediente, que los ciudadanos GUIDO HIDALGO Y LINA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy denominado como el Registro Civil de Personas del Municipio Buroz del Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto del año mil
novecientos ochenta y dos (1982), tal como consta al acta de matrimonio Nº 11, folio 37 al folio 39, de los libros correspondientes a Matrimonio, del año 1982, del mencionado Registro Civil, anexa al expediente. Manifestaron así mismo que una vez contraído el matrimonio, fijaron su residencia en la Calle Bolívar, casa s/n Municipio Buroz del Estado Miranda, y que en dicha unión procrearon dos hijos, YESSIKA RROSSELINE HIDALGO MEDINA Y GUIOSCAR ALBERTO HIDALGO MEDINA, tal y como consta en actas de nacimiento anexas al expediente, siendo ambos en la actualidad mayores de edad. De igual forma se establece que no hay liquidación alguna, ya que no existen gananciales en la comunidad. Manifestaron así mismo que su vida conyugal fue interrumpida hace aproximadamente once (11) años, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva.-------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 11, auto de fecha 14 de Noviembre del año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013- 871, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-156, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 12 y 13 de la presente causa.---------
Cursa al folio 15, diligencia de fecha 03 de Diciembre del año 2013, suscrita por la Abogada Mayra Romero Quijada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: GUIDO HIDALGO Y LINA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.--------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: GUIDO HIDALGO Y LINA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de
cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon dos (02) hijos, estos son mayores de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: GUIDO HIDALGO Y LINA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.836.935 y V.- 8.090.396, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los hijos procreados dentro de la unión marital son mayores de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.--------------------------------------------------------------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), las dos y quince (02:15 pm), minutos de la tarde. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/sjvc.
Exp. N° 2013-871