REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD N° 2013-185
TIPO DE DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 30 de Enero del año dos mil catorce (2014).-----------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante la ciudadana: CARMEN SUSANA COLINA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de identidad Nº V- 4.090.639, debidamente asistida por la Abg. María Pacheco, inscrito en el IPSA bajo el N° 166.121.-------------------------------------------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD

En fecha 18 de Diciembre del año 2013, compareció la abogada apoderada María Pacheco, ante la sede de este Tribunal, en representación de la ciudadana: Carmen Susana Colina de Caraballo, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: Vicente Paul Caraballo, quien mantuvo una relación matrimonial con su representada, y en dicha acta están insertos dos (02) ciudadanos, cuyos nombres son: Leocadia Valeria Guache y Victoria Guache, que no guardan ningún tipo de vinculo familiar con el mencionado fallecido. La solicitante consigno recaudos relacionados con la solicitud en comento.----------

Cursa al folio 54, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2013-185, y se ordenó librar Boleta de Notificación Nº 5360-163, a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, entregada en su destino, tal como se evidencia al folio 55.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Luego en fecha 29 de enero del presente año 2014, compareció por ante la sede de este Tribuna la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, y manifestó que la presente solicitud debe ser tramitada por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que el Acta de Defunción quedo registrada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, de acuerdo a lo previsto en los artículos 501 del Código Civil y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------


UNICO: Observa este decisor que el objeto de la presente causa, guarda relación con un Derecho Constitucional y Humano, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el de la identidad de las personas. En tal sentido, y tal como lo señala la Abogada María Pacheco, que en el acta de defunción del ciudadano: Vicente Paul Caraballo, están insertos en dicha acta, dos (02) ciudadanos, cuyos nombres son: Leocadia Valeria Guache y Victoria Guache, que no guardan ningún tipo de vinculo familiar con el mencionado fallecido, por lo que ello puede generar graves inconvenientes de legalidad, en la vida socio-jurídica de los interesados. Por tales motivos, en favor del acceso de la justicia, con la firme predisposición de atender a la solicitante, se acordó admitir y tramitar la presente solicitud, en la forma que se hizo, por considerarse que era un asunto de fondo en el acta en cuestión, ello no obstante del delato de la irregularidad de forma en comento, pero en todo caso se pensó en atender a la beneficiaria- interesada muy por encima de formalismos irrelevantes al fin propuesto. No obstante de ello, existe al folio 59 del presente expediente la opinión Fiscal, en el sentido, de que la competencia del conocimiento para tramitar la corrección que nos ocupa, corresponde al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual del Estado Miranda.---------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Declina la Competencia del conocimiento de esta causa, al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que en esa sede judicial sea conocida la corrección correspondiente. Segundo.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Remítase el Expediente de inmediato al mencionado Juzgado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 30 días del mes de Enero del año 2014, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.---------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC
Sol. 2013-185