REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: N° 2013-879
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 30 de Enero del año dos mil catorce (2014).------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos:
MARITZA JOSEFINA JIMENEZ PEREZ y VITOR JORGE CURADO GOMES, la primera de nacionalidad venezolana, y el segundo de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, casados entre sí, y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.517.089 y E- 82.024.081, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Ángel Martínez Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.557.---------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 del presente expediente, escrito presentado en fecha 13 de Diciembre del año 2013, ante este despacho por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA JIMENEZ PEREZ y VITOR JORGE CURADO GOMES, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión, con sede en Higuerote, Estado Miranda, el día diez (10) de Mayo del año mil novecientos noventa y uno1.991, según consta de acta de matrimonio anexa al escrito, marcada con la letra “A”. Manifestaron además que luego de haber contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Calle La Línea, casa s/n, Sector Santa Eduviges, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Expresaron así mismo que en dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: RONEL EDUARDO, VICTOR EDUARDO, VICMARY BEATRIZ Y FATIMA MARIA CURADO GOMES, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimiento anexas al escrito, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “F”. De igual manera informaron que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Expresaron así mismo que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Octubre del año 1999, sin haber ocurrido desde esa oportunidad, reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual decidieron solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Finalmente solicitaron que la presente demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Los presentes solicitantes consignaron recaudos básicos relacionados con la presente causa.-----------------------------------

Va inserto al folio 19, auto de fecha 16 de Diciembre del año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-879, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-162, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 22 y 23 de la presente causa.---------

Cursa al folio 24, diligencia de fecha 29 de Enero del año 2014, suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico con competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA JIMENEZ PEREZ y VITOR JORGE CURADO GOMES, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: MARITZA JOSEFINA JIMENEZ PEREZ y VITOR JORGE CURADO GOMES, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon cuatro (04) hijos, estos son mayores de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA JIMENEZ PEREZ y VITOR JORGE CURADO GOMES, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.517.089 y E- 82.024.081, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los hijos procreados dentro de la unión marital son mayores de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a los fines del debido asiento de la nota respectiva.-------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE




En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo once de la mañana (11:00 a.m).---------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE






AJAF/SJVC/fga
Exp. N° 2013-879