REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de enero de 2014.

203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICENTE ANGEL MAÑA SERRA, argentino, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.720.026, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno el cual forma parte de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “BARRIALITO”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y UN DECIMETROS (4.892,61 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de marzo de 1993, bajo el Número 24, Tomo 22, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 29 de marzo de 1993 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.

ycc/ 2666-13
FTS/bd*