REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 14 de enero de 2014.
204º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.816.265, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, la cual, está identificada con las siglas 793-B1, en el plano de reparcelamiento de la parcela signada con el Nº 793, situada en el parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 m2), adquirido según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto de 1994, bajo el Número 38, Protocolo Primero, Tomo 18, y reparcelado según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2013, bajo el numero: 2013.2625, Matrícula 229.13.17.1.2989, Asiento Registral 1; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Julio José Jordán Vásquez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.089. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 12 de agosto de 1994 precedentemente identificado, b) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de diciembre de 2013 precedentemente identificado, c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Jh/ 2667-13
FTS/bd*