REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 15 de enero de 2014.
203º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial el acto de ejecución forzosa referido a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, celebrado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2013, este Tribunal observa que la parte demandada ejecutada expresó: “Hago formal entrega en este acto, del inmueble objeto de la medida, específicamente el Local Comercial ubicado en la calle sucre, cruce con Calle Bolívar, Nº 2, Municipio Carrizal del Estado Miranda. En virtud de lo antes señalado haré el retiro voluntario de toda la mercancía que se encuentra en el local, la cual trasladaré a la ciudad de Caracas (…) Asimismo, desistimos de cualquier la (sic) acción, procedimiento y/o recursos -presentes o futuros- relacionados con el presente juicio, otorgándose cada uno los respectivos finiquitos”. Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expuso: “En nombre de mi representado recibo en este acto el inmueble objeto de la medida, libre de personas y mercancía. Asimismo, hago formal entrega de un instrumento bancario -cheque- librado a favor del ciudadano JOAO LEONEL RODRIGUEZ (sic) MARTINS, del Banco Mercantil Banca Comercial, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.34.650), cheque número 93496579, por concepto de pago de dos (2) neveras, estanterías, motores de cava cuarto y algunos otros enseres habidos en el local. Por último, desistimos de cualquier acción, procedimientos y/o recursos -presentes o futuros- relacionados con el presente juicio, otorgándose cada uno los respectivos finiquitos”. De lo expuesto se colige, que las partes celebraron un acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, cuyo dispositivo ordenó la entrega material del inmueble dado en arrendamiento, como bien procedió a efectuarlo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ahora bien, analizado como ha sido el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes, se evidencia que el mismo no contraviene lo establecido en la sentencia in comento, razón por la cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a la misma. Aunado a ello, queda evidenciado que el demandado ejecutado, ciudadano JOAO LEONEL RODRIGUES MARTINS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.830.942, actúa personalmente, contando con la debida asistencia del abogado VICTOR MANUEL SANDOVAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.865, mientras que el abogado LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme al poder apud acta que le fuera conferido en fecha 16 de noviembre de 2012, cursante al folio 81, en el cual se le faculta para “disponer de los derechos litigiosos, transigir y desistir, entre otras facultades. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que ambas partes tienen total capacidad para celebrar actuaciones con carácter de autocomposición procesal y así se establece.
2967-12.
La Juez Temporal
Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez
EXP. Nº 2967-12
FTS/Bdm*