REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 15 de enero de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SANATOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1989, bajo el N° 24, Tomo 10-A-Pro., sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N° 83-C, ubicada en la Calle El Bosque, Sector Residencial Primera Etapa de la Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un área aproximada de UN MIL TRECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.316,11 M2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 02, del trimestre cursante de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogada Giuseppe Gregorio Giambona Pagano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.456. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 09 de mayo de 2005, precedentemente identificado, b) Acta constitutiva de la empresa CONSTRUCTORA SANATOR, C.A., de fecha 10 de octubre de 1989, c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
FTS / BDM.-
OO / S-2664-13.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2664-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana ARIANIS DEL VALLE TORTOZA de SANABRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.640.060, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SANATOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1989, bajo el N° 24, Tomo 10-A-Pro. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
FTS / BDM.-
OO / S-2664-13.-