REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de enero 2014. 203º y 154º
Por recibida y vista la anterior solicitud de separación de cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos NAYBETH JUDITH PEREZ MEJIAS Y RAFAEL EDUARDO CASTREJON STRUBINGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.745.407 y V-14.852.179 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.96.017; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2677-14, y por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de procedimiento civil, en su parágrafo primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil. Expídase copia y certifíquese.
La Juez Temporal
Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg Beyram Díaz
fts/Bd*
jh/Exp.S-2677-14
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, relativo a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, que siguen los ciudadanos NAYBETH JUDITH PEREZ MEJIAS Y RAFAEL EDUARDO CASTREJON STRUBINGER, ante este Juzgado en el expediente asignado con el número 2677-14, las cuales fueron acordadas mediante auto de esta misma fecha. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Carrizal, a los 17 días del mes de enero de 2014.- Años 204º y 153º.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
fts/bd
Jh/ 2677-14
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