REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de enero 2014.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de SEPARACÍON DE CUERPOS y BIENES así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GERARDO MOROTTA MARTÍNEZ y LUISANNY JOSI CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.113.421 y V-16.922.755 respectivamente, asistido el primero por el abogado José Reinaldo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el 96.681, y la segunda asistida por el abogado Orlando Zambrano Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.189; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2678-14. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Ahora bien, en relación a la división y distribución de los bienes señalados en el escrito contentivo de la solicitud, este Tribunal considera oportuno citar el artículo 148 del Código Civil, que establece: “entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”; mientras que el articulo 149 ibidem prevé: “comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio”. Así las cosas, se colige expresamente que a la celebración del matrimonio surge entre los cónyuges una “comunidad ordinaria”, distinta a la comunidad conyugal o de derecho, que nace por el hecho de contraer nupcias, por lo que al disolverse el matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sucede ipso facto la “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquella hasta que la misma sea liquidada y dividida mediante una acción autónoma destinada a tal fin. En consecuencia, sobre la liquidación planteada con relación a los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa, y así se establece. En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
FCTS/BD*.-
TR/S-2678-14*.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DÍAZ M, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserto en el expediente Nº 2678-14, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos GERARDO MOROTTA MARTÍNEZ y LUISANNY JOSI CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.113.421 y V-16.922.755 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 17días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R, DÍAZ M
FCTS/BD*.-
TR/S-2678-14*.-
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