REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nº: S-2597-13
PARTE SOLICITANTE: MAIRELYS ALEJANDRA PÉREZ GARCÉS y ÁNGEL EDUARDO MACHADO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.233.567 y V-16.268.571, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ADA ROSA GARRIDO CAMACHO y GILBERTO PERDOMO SUAREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.847 y 136.622, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de agosto de 2013, mediante escrito de solicitud y sus anexos presentados por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO MACHADO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.268.571, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADA ROSA GARRIDO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.847.
En fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal, ordenó darle entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2597-13, y dejó expresa constancia que proveería lo conducente mediante auto separado.
En fecha 14 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos MAIRELYS ALEJANDRA PÉREZ GARCÉS y ÁNGEL EDUARDO MACHADO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.233.567 y V-16.268.571, respectivamente, y consignaron nuevo escrito de solicitud, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.622, el cual expresa las adjudicaciones en los mismos términos y condiciones que en su escrito de liquidación y partición amistosa, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nro. 07, Tomo 218 de fecha 12 de agosto de 2013.
En esta misma fecha, 17 de enero de 2014, se abocó al conocimiento de la presente solicitud la Dra. Fabiola Terán Suárez.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
En este orden de ideas, tenemos que el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que, a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, Al ciudadano ÁNGEL EDUARDO MACHADO OLIVEROS se le adjudica en plena exclusividad lo siguiente: PRIMERO: Un inmueble situado en la Avenida El Lago de la Urbanización Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2009, bajo el N° 2009.1339, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 229.13.17.1.558, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. SEGUNDO: Una camioneta identificada en el Certificado de Registro N° 32736757, marca: TOYOTA, modelo: MERU M, año: 2008, placa: AG274OA, tipo: Sport Wagon, color: GRIS, serial del motor: 3RZ8002018, serial de carrocería: 9FH11UJ9089020337. TERCERO: Una moto identificada en el Certificado de Registro N° 29651872, marca: KEEWAY, modelo: TX EN 200, año: 2010, placa: AB8H48G, tipo: PASEO, color: NEGRO, serial del motor: KW164FML0404982, serial de carrocería: 812MK1M65AM004288; mientras que A la ciudadana MAIRELYS ALEJANDRA PÉREZ GARCÉS, se le adjudica en plena exclusividad lo siguiente: PRIMERO: Un vehículo identificado en el Certificado de Registro N° 28001250, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO / AVEO 3P 1,6 T/A, año: 2009, placa: AB076GV, tipo: COUPE, color: GRIS, serial del motor: 79V307426, serial de carrocería: 8Z1TJ29679V307426. SEGUNDO: Una cámara marca: Nikkon, identificada en orden de compra N° 104-2104803-7289036, emitida por AMAZON.COM, de la siguiente manera: Nikkon D40 6.1MP DigitalSLR Camera Kit with 18-55mm f/3.5-5.6G ED II AF-S DX Zoom-Nikkor Lens. TERCERO: Un cheque de gerencia emitido por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO MACHADO OLIVEROS, en fecha 07 de agosto de 2013, contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CIENTO VEINTICINTO MIL BOLIVARES (125.000,00 BS).
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos MAIRELYS ALEJANDRA PÉREZ GARCÉS y ÁNGEL EDUARDO MACHADO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.233.567 y V-16.268.571, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de liquidación y partición amistosa, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nro. 07, Tomo 218 de fecha 12 de agosto de 2013. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil. Así mismo, este Juzgado, acuerda las copias certificadas solicitadas, única y exclusivamente de aquellos folios que cursen en original, debiendo el Secretario del Despacho firmar en todas y cada una de las páginas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2014. Años 203º y 154º.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / Exp. Nº S-2597-13.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº S-2597-13, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES, presentada por los ciudadanos MAIRELYS ALEJANDRA PÉREZ GARCÉS y ÁNGEL EDUARDO MACHADO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.233.567 y V-16.268.571, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez de este Despacho, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
BDM.-
OO / S-2597-13.-
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