REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de enero de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO VIEIRA, JOAO NORBERTO DOS SANTOS FERNANDES DANTAS y MARÍA FATIMA DA SILVA ABREU VIEIRA, todos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-968.369, E-81.364.405 y E-81.679.312, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Lomas de Urquía, Sector La Carbonera, a ciento cincuenta metros (150 Mts) de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.620,72 Mts2), según consta en documentos de propiedad debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 02 de marzo de 1995, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 17 del trimestre cursante de ese año, y en fecha 18 de marzo de 2002, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 17 del trimestre cursante de ese año, y su aclaratoria, protocolizada ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda en fecha 20 de diciembre de 2013, bajo el N° 37, folio 222 del Tomo 36 del Protocolo de Transcripción de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Marisol Luis Luis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 02 de marzo de 1995, precedentemente identificado, b) Documento protocolizado en fecha 18 de marzo de 2002, c) Aclaratoria de fecha 20 de diciembre de 2013, d) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2671-14.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2671-14, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos ANTONIO VIEIRA, JOAO NORBERTO DOS SANTOS FERNANDES DANTAS y MARÍA FATIMA DA SILVA ABREU VIEIRA, todos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-968.369, E-81.364.405 y E-81.679.312, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
BDM.-
OO / S-2671-14.-