REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 2986-13


PARTE ACTORA: JOSE HERIBERTO SALAZAR LUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.727.373.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.063.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLICLINICA SANTIAGO DE LEON C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 6-A, en fecha 03 de febrero de 1958.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, se recibió la presente demanda con los recaudos que la acompañan, relativo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano José Heriberto Salazar Luzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.727.373, contra la Sociedad Mercantil POLICLINICA SANTIAGO DE LEON C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 6-A, en fecha 03 de febrero de 1958, con el objeto de interrumpir la prescripción.

Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda a los SOLOS FINES DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.969 del Código Civil, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, al tiempo que ordenó el emplazamiento de la demandada Sociedad Mercantil POLICLINICA SANTIAGO DE LEON C.A en la persona de su representante legal ciudadana MATILDE PINTO DE ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 47.541, para comparecieran ante el Tribunal competente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practique.

En horas de despacho del día 28 de noviembre de 2013, el ciudadano José Heriberto Salazar Luzón, identificado up supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.063, solicita a los fines de interrumpir la prescripción, copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y su orden de comparecencia, y boleta de notificación, para que sea registrada por ante la oficina subalterna correspondiente. En esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedir dichas copias certificadas.

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013, el ciudadano José Heriberto Salazar Luzón, identificado up supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.063, deja constancia de haber recibido las copias certificadas.

Siendo que la parte actora consignó las copias debidamente registradas, del libelo de la demanda y del auto de admisión, considera esta juzgadora que, en esta sede, se han agotada las diligencias que ha dispuesto el legislador para interrupción la prescripción, razón por la cual pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, en los términos siguientes:
II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno referir el alcance del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”

La norma transcrita establece claramente que para determinar la competencia por el territorio influye el domicilio o en efecto la residencia del demandado; y visto que el domicilio procesal de la parte demandada, está ubicado en la A. Libertador entre la calle Negrín y Las Delicias, Edificio Policlínica Santiago de León. Urbanización Sabana Grande, Caracas Distrito Capital, queda claro que este Juzgado no tiene competencia por razones del territorio.

Ahora bien, en lo que respecta a la competencia de los Tribunales de Municipio, en virtud de la cuantía, establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)”. De lo anterior se evidencia, que cuantía de la demanda, se estima en la cantidad de: trescientos veintiséis mil setecientos setenta y dos bolívares (Bs.326.772), equivalentes a tres mil cincuenta y cuatro unidades tributarias (3.054 UT); por lo cual en grado de jurisdicción, le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia, el conocimiento de la acción.

En razón de las consideraciones precedentes, siendo que la competencia atañe al orden público, y es determinante para fijar los límites del órgano jurisdiccional para conocer de determinado asunto, este Juzgado observa que, es incompetente por razones de la cuantía, y en función del territorio, para continuar conociendo la presente demanda. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue el ciudadano José Heriberto Salazar Luzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.727.373, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.063; en contra de la Sociedad Mercantil POLICLINICA SANTIAGO DE LEON C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 6-A, en fecha 03 de febrero de 1958.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Carrizal a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suarez La Secretaria

Abg. Beyram Díaz

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 01:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria


Abg. Beyram Díaz





Fts/bd
Jh/2986-13
























Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2986-12. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Temporal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA

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ABG. BEYRAM DIAZ



Jh/2986-13
FTS/BD*