REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 20 de enero de 2014.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ZULAY MARGARITA LOPEZ DE VARGAS y NELSON ORLANDO VARGAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.884.443 y V-4.203.086, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de su propiedad, ubicada en el parcelamiento Colinas de Carrizal del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1995, bajo el Número 10, Protocolo Primero, Tomo 24, la cual esta identificada como lote 109-B y tiene una superficie de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 m2) según consta de reparcelamiento, debidamente protocolizado ante la mencionada oficina, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Número 02, Protocolo Primero, Tomo 30; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JULIO JOSÉ JORDÁN VÁSQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.089. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 04 de septiembre de 1995 precedentemente identificado, b) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 04 de septiembre de 1997 precedentemente identificado. c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
ycc/ S-2672-14
FTS/bd*