REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de enero de 2014.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las que los ciudadanos VICTOR RAMÓN MARÍN ROMERO, ANGEL ENRIQUE MARÍN AFRICANO, MIRNA JANETH MARÍN AFRICANO y NIEVES MORABIA MARÍN AFRICANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.198.966, V-5.455.156, V-6.460.093 y V-11.035.884 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ZENAIDA AFRICANO DE MARÍN, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2010. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio EDMYR LAGONELL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 151.259. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Temporal,


Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
fts/bd*
ycc/2674-14
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2674-14, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VICTOR RAMÓN MARÍN ROMERO. La presente certificación fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ



FTS/BD*.-.
Ycc/S-2674-14