REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2432-12.-
SOLICITANTES: IRENE VALENTINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS y HAROLD RENE CABRICES GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.112 y V-14.216.629 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RODRÍGUEZ OLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.661.226 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.886.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de diciembre de 2012, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos IRENE VALENTINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS y HAROLD RENE CABRICES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.112 y V-14.216.629 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RODRÍGUEZ OLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.661.226 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.886.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de octubre de 2009, ante la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de acta Nº 160, al folio 160 del año 2009.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Llano Alto, Residencias El Águila, Torre A, piso 1, apartamento A15, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.
De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han roto la armonía marital, extendiéndose a una ruptura prolongada, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes, de la presente solicitud en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges.
En fecha 21 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos IRENE VALENTINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS y HAROLD RENE CABRICES GONZÁLEZ, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
En esta misma fecha, quien suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el 07 de diciembre de 2012, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos IRENE VALENTINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS y HAROLD RENE CABRICES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.112 y V-14.216.629 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha 23 de octubre de 2009, ante la Alcaldía del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 160.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram R. Diaz M.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram R. Díaz M.
FCTS/BD*.
TR/S-2432-12*.-
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